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          NOMBRE:

LEADER II (Enlace entre Acciones de Desarrollo de la Economía Rural)

          TIPO DE PROGRAMA:

Iniciativa Comunitaria.

          TERRITORIOS AFECTADOS:

Regiones de Objetivo 1 (Menos desarrolladas), zonas de Objetivo nº 5b (Zonas rurales frágiles) y zonas de Objetivo nº 6 (Zonas nórdicas con muy baja densidad de población) de la Unión Europea. De todos modos, el 10% de los créditos concedidos a las zonas 5b pueden destinarse a territorios limítrofes no elegibles.

          OBJETIVOS:

    Su objetivo es mejorar las posibilidades de desarrollo de las zonas rurales. Al amparo de esta iniciativa los Agentes Rurales pueden llevar a la práctica proyectos de carácter innovador y de demostración e impulsar el intercambio de experiencias y la cooperación transnacional. Siguiendo la tónica del LEADER I (1991-1994), el LEADER II tiene como objetivos:
  1. Alentar las iniciativas de desarrollo local ejemplares.
  2. Respaldar las operaciones innovadoras, demostrativas y transferibles que ilustren las nuevas vías que puede tomar el desarrollo rural.
  3. Multiplicar los intercambios de experiencias y la transferencia de conocimientos especializados.
  4. Dar apoyo a los proyectos de cooperación transnacional que provengan de los agentes locales de las zonas rurales y transmitan su solidaridad.

         BENEFICIARIOS:

LEADER II aporta su ayuda financiera a dos categorías de beneficiarios:

  1. En primer lugar, a los "grupos de acción local", formados por socios públicos y privados que establezcan, en común, una estrategia y unas medidas innovadoras para el desarrollo de un territorio rural de dimensión local (Menos de 100.000 habitantes).
  2. Otros agentes colectivos públicos o privados del medio rural (colectividades locales, cámaras de comercio, cooperativas, asociaciones, etc.) a condición de que su acción, más temática, se inscriba dentro de una lógica de desarrollo a nivel de un territorio local.

          TIPO DE MEDIDAS:

Adquisición de capacidades en materia de desarrollo rural, programas de innovación rural (formación profesional, turismo rural, apoyo a las pequeñas empresas, valorización de las producciones agrícolas, silvícolas y de la pesca local, mejora del medio ambiente y de la calidad de vida, etc.), cooperación transnacional. Los diferentes componentes de LEADER II se articulan en torno a una "Red Europea de Desarrollo Rural" que permite una amplia difusión (seminarios, intercambios, publicaciones) de las acciones innovadoras emprendidas a favor del mundo rural y facilita las cooperaciones transnacionales. El "Observatorio Europeo LEADER" anima esta Red.


DURACIÓN DEL PROGRAMA:

6 años (1994-1999).


DOTACIÓN DE ORIGEN COMUNITARIO:
Unos 1755 millones de ECU (de los cuales más de 1000 millones son para las regiones de Objetivo nº 1) financiados por los Fondos Estructurales.



[Leader II]

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Estos proyectos pueden ser:

De Creación.
De Ampliación.
De Modernización.
De Traslado.

INVERSIONES AUXILIABLES
BENEFICIARIOS
REQUISITOS
FORMA Y CUANTIA DE LA AYUDA

      TURISMO RURAL

Rehabilitación de viviendas tradicionales dentro de los pueblos y edificaciones rurales en el campo para uso turístico como casas rurales.
Creación de empresas de servicios turísticos complementarios a la oferta de alojamientos y restauración.

      CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS, ARTESANIAS Y SERVICIOS DE APROXIMACIÓN

Acceso de las pequeñas empresas a los servicios de aproximación: asesoría técnica, estudios de mercado, transferencia de tecnología.
Asistencia técnica a la creación de nuevas empresas y equipamientos.
Ayudas a inversiones innovadoras a talleres, empresas y artesanía.
Ayudas a la promoción y comercialización.

      VALORIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Ayudas a la creación de nuevas empresas y cooperativas.
Ayudas alas inversiones en pequeñas agroindustrias.
Estudios de mercados locales y regionales.
Ayudas a la promoción, etiquetado y comercialización.
Transferencias de tecnologías innovadoras para las empresas.
Instalación de energías alternativas y renovables.

CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL ENTORNO
Rehabilitación de entornos paisajísticos, recursos naturales y arqueológicos a través de    promoción; renovación y conservación de construcciones singulares y entornos.
Promoción de la utilización de medios compatibles con el medio ambiente en las empresas rurales.
Eliminación y reciclado de residuos.

      ACCIONES DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL EN CUALQUIER ACTIVIDAD DEL PROGRAMA


INVERSIONES AUXILIABLES

Acondicionamiento y urbanización de terrenos
Edificaciones
Maquinaria, Instalaciones, Utillaje y Mobiliario.
Equipos para procesos de información y comunicación.
Elementos de transporte interno.
Otras inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión: gastos en investigación y desarrollo (I+D), ingeniería de proyectos y la dirección facultativa de los mismos, siempre que no superen el 10% de la Inversión Total.

BENEFICIARIOS

Empresarios Individuales.
Sociedades Agrarias de Transformación.
Sociedades Mercantiles.
Sociedades Anónimas Laborales.
Cooperativas.
Cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, así como los Entes Públicos de carácter Local.

REQUISITOS

Proyectos viables técnica, económica y financieramente.
Acometer el proyecto de inversión o actividad dentro de la Comarca de Tierra y Agua, y para una actividad auxiliable.
No haber iniciado la inversión o actividad antes de solicitar la ayuda.
Estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Respetar las disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Respetar la normativa urbanística vigente y disponer de las autorizaciones del Ayuntamiento correspondientes para instalar o, en su caso ampliar la actividad de que se trate.
Generar o Mantener Empleo.
Mantener el destino de la inversiones auxiliadas y gastos objeto de la ayuda, al menos durante cinco años a partir de su terminación.
Se obliga, asimismo, a facilitar al Grupo, al organismo intermediario, a la Comisión de la U.E., o a los Organismos de Control establecidos, las visitas de inspección y documentación necesaria para que éstos puedan acceder a la información precisa y verificar la inversión, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
Informar por escrito al presente Grupo de Acción Local de la Acumulación y Complementariedad de ayudas para la misma finalidad al proyecto de inversión objeto de la ayuda, quedando obligado a cumplir todo aquello que al respecto dictaminan las Normas Europeas, Nacionales y Autonómicas y en concreto el artículo 14 del Reglamento 2081/93 (CEE) y lo que el Organo Intermediario Autonómico y G.A.L dictaminen al respecto.
Informar a cualquier otra Administración o Ente Público, Privado, Nacionales o Internacionales de la concesión de la ayuda, tanto en el concepto en que ha sido subvencionado así como en la cantidad exacta.
Cumplir los Compromisos suscritos con el Grupo de Acción Local (ASOCIACIÓN TIERRA Y AGUA).
Cualquier otro requerimiento que la ASOCIACIÓN TIERRA Y AGUA estime oportuno.

FORMA Y CUANTIA DE LA AYUDA

FORMA: Subvención a fondo perdido.
CUANTÍA: El Grupo de Acción Local decidirá el tanto por ciento hasta donde se subvenciona, cumpliendo este en las Regiones Objetivo 1 los siguientes máximos:

PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS:
Un máximo de un 50% del coste total de la inversión.
Podrá incrementarse en un 5% del coste total cuando el promotor sea cualquier forma jurídica de trabajo asociado.
Cuando un mismo proyecto acumule varias ayudas públicas (además de LEADER), la cantidad de subvención no podrá ser mayor del 75% del coste total de la inversión. En este caso el volumen total de subvención no podrá ser mayor de 75 millones de pesetas, y siempre que estas últimas ayudas no procedan de fondos estructurales de la Unión Europea.

PARA PROYECTOS NO PRODUCTIVOS
Un máximo del 100% del coste total de la inversión y la cantidad máxima a cargo de Fondos Estructurales de un 70% de la misma.

 

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